Aqui va Nuestro querido Obispo…. Guatemala… nunca mas….

ANTE EL ESTADO DE SITIO

La Organizaciones de derechos humanos y sociales abajo firmantes, luego de varias misiones de verificación en Santa Cruz Barillas en torno al Estado de Sitio y otros hechos relacionados, queremos externar que:
• El Estado de Guatemala es responsable de todos los hechos de violencia que redundan en violaciones de derechos humanos de las comunidades que defienden su derecho al territorio en tanto que al no regular ni respetar el derecho de consulta consagrado en el Tratado de la OIT 169 y que es ley de la República genera las condiciones de frustración y abuso que se registran en Santa Cruz Barillas y otros lugares de Guatemala.
• La respuesta del Estado ante la constante oposición de la población de Santa Cruz Barillas y su Alcalde fue reafirmar permisos de construcción y apoyar la imposición del proyecto hidroeléctrico Hidro-Santa Cruz a través de la intervención del ejército en el conflicto y la criminalización de la dirigencia. Asimismo, la empresa ha utilizado su poder económico y de contratación de personal de seguridad que desarrolla acciones de violencia.
• La respuesta de algunos miembros de la comunidad a través del uso de la violencia ante las constantes agresiones y violaciones de la Empresa se explica ante la ausencia de diálogo y respeto del Estado de Guatemala; pero no se justifica.
• El asesinato del Sr. Andrés Francisco Miguel y las lesiones graves en contra de Pablo Antonio Pablo Pablo y Sebastián Esteban Bernabé ocurridas el día 1 de mayo del 2012 constituyen un acto de provocación por parte de aquellos que ordenaron dicha agresión ya que se sabía que era el día de la Feria y que sería muy fácil una reacción violenta. Esta provocación se da en el marco de llamados a la instauración de Estados de Sitio para la reducción de la conflictividad social y el impulso de proyectos.
• El atentado en contra de Pablo Antonio Pablo Pablo es una violación al derecho de defender derechos humanos debido a qué el Estado de Guatemala genera el marco para que actores privados actúen.
• El Estado de Sitio colocado en el Municipio de Santa Cruz Barillas, el 3 de mayo del 2012 viola el principio de proporcionalidad o razonabilidad y de ad hominem. Además su mantenimiento, al ya no existir la causal esgrimida por el Estado en los hechos del 1 de mayo, produce una violación del principio de temporalidad.
• El Estado de Sitio impulsado por el Gobierno de Otto Pérez Molina ha incurrido en un número elevado de violaciones de derechos humanos ya que la Ley de Orden Público no permite ni la destrucción de propiedad, ni los golpes ni el secuestro de documentos. Aunque la Ley de Orden Público permite allanamientos sin presentación de la orden de juez, de forma pública las autoridades gubernamentales habían ofrecido cumplir con este requerimiento constitucional. De esa cuenta todo lo actuado y cualquier evidencia obtenida con los allanamientos no son admisibles en juicio.
• Se aprecia que el Estado de Sitio no tiene como objeto responder a los hechos del 1 de mayo sino generar terror ya que se aplicaron una serie de acciones que responden al actuar del Ejército durante la contrainsurgencia. Se evidencia que la división entre hombres, mujeres y niños; la toma de fotografías a personas y documentos de identidad, el robo de bienes y daño a la propiedad, rodear a las comunidades y mantener patrullas en el entorno de las viviendas busca revivir las vivencias del conflicto armado interno, generando un control poblacional y territorial.
Ante esta situación le exigimos que:
1. La Corte de Constitucionalidad o al Ejecutivo que anule el Estado de Sitio en Santa Cruz Barillas ya que los hechos que lo suscitaron ya no están presentes y se violan principios de temporalidad, proporcionalidad y temporalidad.
2. El Ejecutivo retire de las acciones de seguridad ciudadana del municipio de Santa Cruz Barillas al Ejército de Guatemala y fortalezca la presencia y calidad de la Policía Nacional Civil, quien es el encargado de velar por la seguridad interna.
3. El Ministerio Público investigue a fondo las denuncias previas, los hechos de violencia del 1 de mayo y los hechos posteriores para deducir las responsabilidades de autores materiales, de funcionarios públicos por acción u omisión y las posibles responsabilidades intelectuales.
4. Las autoridades del Estado retome la discusión sobre la aplicación del derecho de consulta y mientras esto se hace se congelen todos los proyectos que han sido objetados por comunidades indígenas. Alejándose así de las respuestas de criminalización y militarización de la respuesta de la conflictividad social.
5. Los organismos internacionales de derechos humanos se pronuncie sobre la situación que se vive en Santa Cruz Barillas y mantenga la vigilancia y presencia en el lugar para prevenir de acciones futuras de violaciones de derechos humanos.

Asociación Seguridad en Democracia –SEDEM-
Centro Internacional de Investigaciones de Derechos Humanos – CIIDH
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
Fundación Sobrevivientes
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala – ICCPG
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala – ODHAG
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala- UDEFEGUA

Guatemala, 15 de mayo de 2012


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *